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LA CUT NACIONAL ESTARA VIGILANTE PARA HACER CUMPLIR LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

 Han pasado más de cinco años y cuatro meses, cuando el entonces gerente designado por la Superintendencia de Servicios Públicos, Carlos Alfonso Potes, aplico la decisión dictatorial del gobierno nacional, de terminar unilateralmente el contrato de 51 Trabajadoras y trabajadores de Emcali, quienes defendieron el patrimonio de los caleños, colocando en riesgo su estabilidad laboral y la de sus familias.

Gracias a la ardua labor de la Junta Directiva de Sintraemcali y el trabajo permanente de los Despedidos, la comunidad internacional, logro establecer que la decisión del gobierno de Álvaro Uribe, fue desacertada en todo sentido, refrendando lo expuesto en diversas oportunidades por diferentes organismos de control que se citan a continuación:

 1-      Fallo de la Personería Mpal de Cali – Auto Interlocutorio No. 470, se ordena el Archivo definitivo de la Actuación Disciplinaria No. 2071-05.

 2-      Fallo Consejo de Estado del 6 de marzo de 2008, Rad.110010325000200400186 01(3536-2004) Declaro nula la Res.1696 del 2 de Junio de 2004, que declara la ilegalidad de la Asamblea los días 26 y 27 de mayo de 2004.

 3-      Fallo del Consejo de Estado del 23 de Octubre de 2008, Rad.110010325000200400186 01(3536-2004) Niega el recurso de Aclaración interpuesto por Emcali. Por la nulidad de la Res. 1696 del 2 de Junio de 2004.

 4-      Fallo del Consejo de Estado, del 29 de mayo de 2009, Rad.110010325000200400186 01(3536-2004) rechaza El incidente de Nulidad propuesto por EMCALI, contra la sentencia de marzo 6 de 2008 y ordena el archivo definitivo del expediente.

 5-      Informe No.351 de la OIT, en su reunión No.303 de Nov. De 2008 del Comité de Libertad Sindical, (9º. PUNTO). Se evidenció grave preocupación por la no presentación del gobierno nacional de información específica sobre los presuntos hechos de violencia de los días 26 y 27 de mayo de 2004
6-      Fallos Procesos Ordinarios Laborales que en primera instancia ordenan el Reintegro de los Despedidos de Emcali del año 2004:

·        Marzo-31-2009, Juzgado de descongestión 4º. Del Circuito (Fallo Favorable a 5 compañeros Despedidos).

·        Agosto-31-2009, Juzgado de descongestión 4º. Del Circuito (Fallo Favorable a 4 compañeros Despedidos).

·        Septiembre-01-2009, Juzgado de descongestión 4º. Del Circuito (Fallo Favorable a 4 compañeros Despedidos).

·        Septiembre-01-2009, Juzgado de descongestión 4º. Del Circuito (Fallo Favorable a 1 compañera Despedida).

·        Septiembre-14-2009, Juzgado de descongestión 2º. Del Circuito (Fallo Favorable a 6 compañeras Despedidas).

·        Septiembre-30-2009, Juzgado de descongestión 4º. Del Circuito (Fallo Favorable a 5 compañeros Despedidos).

·        Octubre-01-2009, Juzgado de descongestión 5º. Del Circuito (Fallo Favorable a 5 compañeros Despedidos).

·        Noviembre-05-2009, Juzgado de descongestión 5º. Del Circuito (Fallo Favorable a 1 compañero Despedido).

·        Octubre-30-2009, Juzgado de descongestión 4º. Del Circuito (Fallo Favorable a 5 compañeros Despedidos).

·        Octubre-30-2009, Juzgado de descongestión 4º. Del Circuito (Fallo Favorable a 4 compañeros Despedidos).

 Informe No.355 de la OIT, en su reunión No.306 de Nov. De 2009 del Comité de Libertad Sindical, (6º. PUNTO). CONCLUSIONES. ART 427 PUNTO (3) No existen cargos penales de ningún tipo, contra los Sindicalistas por Actos Violentos. Punto (4) El Comité, le pide al gobierno nacional, tomar medidas necesarias para asegurar el reintegro de los 45 afiliados y 6 directivos sindicales hasta tanto la Autoridad ordinaria se pronuncie de manera definitiva. RECOMENDACIONES ART 432 LITERAL (d) El comité le pide al gobierno que considere tomar las medidas necesarias para asegurar el reintegro de los 45 afiliados y 6 directivos sindicales hasta tanto la Autoridad ordinaria se pronuncie de manera definitiva.

 

en cuanto a la declaración de la ilegalidad por parte de la autoridad administrativa de una asamblea permanente realizada por SINTRAEMCALI en el seno de EMCALI y que dio lugar al despido de 45 afiliados y seis dirigentes, teniendo en cuenta que: 1) la resolución núm. 1696 de 2004 que declaró la ilegalidad de la asamblea permanente, en virtud de la cual se procedió al despido de 45 afiliados y 6 dirigentes sindicales fue declarada nula por el Consejo de Estado; 2) el recurso de aclaratoria de esa decisión del Consejo fue desestimado (si bien está pendiente aún el recurso de nulidad y súplica interpuesto por la empresa); 3) no existen cargos penales de ningún tipo contra los sindicalistas por actos violentos, y 4) ya han transcurrido más de 5 años desde que ocurrieron los hechos, el Comité pide al Gobierno que considere tomar las medidas necesarias para asegurar el reintegro de los 45 afiliados y seis dirigentes sindicales despedidos hasta tanto la autoridad judicial ordinaria se pronuncie de manera definitiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

 La Junta Directiva de Sintraemcali, continuará con los trabajos tendientes para hacer respetar los derechos convencionales de todos los trabajadores de Emcali. Eice. Esp, y no declinara jamás en la defensa de una Emcali, publica en un todo, que continúe generando utilidades que deben ser reinvertidas en nuestra ciudad y no que paren en las cuentas bancarias de los amigos del presidente Álvaro Uribe, financiadores de sus campañas políticas.

 

JORGE IVAN VELEZ

PRESIDENTE

JUNTA DIRECTIVA

SINTRAEMCALI

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